Emergencia: Quienes tengan hasta un 79,9% de daño o pérdida. Se aplica corrimiento de vencimiento (Enero 2024)
Desastre: Quienes tengan un 80% o más de daño o pérdida. Se aplica exención en base al porcentaje, mas diferimiento del saldo (Enero 2024)
1- El beneficio se aplicará a aquellos contribuyentes a quienes coincidía el n° de cuit que figura en el Certificado emitido por el Ministerio, con el n° de cuit del titular de la/s partida/s.
(De momento se aplicó a quienes obtuvieron el certificado antes del 31/03. Quienes lo obtuvieron con fecha posterior, se procesarán la semana que viene)
2- Quienes no son titulares de las partidas afectadas (Arrendatarios / Usufructuarios) deberán comunicarse son la Dirección de Agricultura. Tel: 0343-4208318 Con documentación que constate que se hacen cargo del impuesto.
(Esos casos se procesarán con posterioridad)
3- El corrimiento se realizará a fines de Mayo, posterior al vencimiento del impuesto.
Emergencia Agropecuaria 2022
Se procesará oportunamente con posterioridad.





